cualesquiera incrementos potenciales en una partida con disminuciones en otra). En Brasil, si
bien los legisladores pueden, y así lo hacen, modificar la propuesta de presupuesto –en general
incluyendo programas por objetivos geográficos que benefician a su distrito electoral- es el
Presidente el que decide en último término si estas modificaciones son financiadas, aún cuando
hayan sido aprobadas en el presupuesto. Por último, mientras que en la mayoría de los países
puede afectar de jure tanto al volumen como a la composición del presupuesto, en varios de
ellos, como por ejemplo Argentina, Bolivia, Paraguay o la República Dominicana, el Ejecutivo
tiene poder de facto para reasignar el gasto durante la ejecución del presupuesto (Hallerberg,
Scartascini y Stein, 2009). Dicha dinámica no es exclusiva de los sistemas presidenciales en
América Latina. En África, si bien algunas legislaturas tienen poderes irrestrictos para
modificar el presupuesto (por ejemplo, Botsuana), en otras (como por ejemplo, Sudáfrica) la
legislatura no puede introducir ningún cambio; sólo puede aprobar o rechazar el presupuesto en
su conjunto (ADB, 2008).
La variación en los procedimientos de presupuesto también está presente en los gobiernos
parlamentarios. Por ejemplo, si bien en el Reino Unido las enmiendas parlamentarias a la
propuesta de presupuesto del gabinete son muy limitadas (en el espíritu de los modelos PT), en
Italia tales restricciones están ausentes. Asimismo, las enmiendas al presupuesto pueden no
causar siempre la caída del gobierno (ver, por ejemplo, los procedimientos en Dinamarca,
Austria y España). Por último, mientras que los votos globales sobre el presupuesto total son
tomados en una pluralidad de países, esta dista de ser la regla general (Hallerberg, Strauch y von
Hagen, 2009).
Las instituciones de presupuesto afectan las reglas del juego y de allí los resultados fiscales,
tanto al imponer restricciones a los resultados del proceso de presupuesto (normas fiscales o
numéricas), al distribuir facultades y responsabilidades de agenda entre los diversos actores que
participan en las negociaciones del presupuesto, como por ejemplo el poder Ejecutivo frente al
poder Legislativo (normas de procedimiento), o al incrementar el acceso y cantidad de
información (normas de transparencia), según lo comentado por Alesina y otros (1999). Nuestro
argumento general es que el impacto de los regímenes políticos sobre el tamaño del presupuesto
deben estar condicionados a las normas de procedimiento específicas (ya sea más colegiadas o
más jerárquicas) establecidas. Las normas más jerárquicas concentran el poder presupuestario
en el ministerio de finanzas dentro del gabinete, y en el ejecutivo en relación con la legislatura.
Mientras que gran parte de la literatura se ha concentrado en el modo en que tales normas
jerárquicas mitigan el problema del fondo común,
siguiendo a PT, resaltamos un mecanismo
causal diferente: el problema de la separación de poderes, o el modo en que la decisión sobre el
tamaño del presupuesto se combina con (o se separa de) las decisiones de asignación.
En particular, esperamos el resultado de PT para obtener (el presidencialismo reduce el volumen
del gobierno) sólo cuando las instituciones de presupuesto son tales que se mantiene el supuesto
básico de la separación de poderes entre las dos ramas (por ejemplo, cuando la legislatura puede
modificar la propuesta del ejecutivo. Sin embargo, a medida que el presidente gana poder en las
negociaciones de presupuesto (o, a medida que la legislatura se convierte en un actor más
pasivo), el grado de separación de poderes se reduce, y de allí que debamos esperar que los
sistemas presidenciales se comporten más como los regímenes parlamentarios en términos de
definir el tamaño de gobierno (ahora el presidente tiene menos aprensión por enviar un
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